A 3 AÑOS DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Por: Diego Chaparro Hernández 

El 16 de junio del año en curso se celebraron 3 años de la LNSIJPA, un sistema que es muy poco comprendido para la mayoría y muy atacado por otra parte, algo queda claro, queda mucho por hacer en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.

Hay puntos que se tienen que aclarar, como la edad, ahora citando a la Convención de los derechos del niño, menciona lo siguiente: se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Otro punto importante es que los NNA son sujetos de derechos, ya que como se sabe México ha firmado tratados internacionales en beneficio de los NNA tales como Convención sobre los derechos del niño, Reglas de Beijing, Directrices de Riad, y Leyes nacionales como la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes junto con la LNSIJPA.

Un punto crucial es que este sistema es su especialización, ya que todas las autoridades deben estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes, esto para que no cualquiera tenga contacto con los adolescentes exponiéndolos a un grave riesgo.

Un punto crucial es que un Adolescente cuando enfrente un proceso por cometer hechos tipificados como delitos, se les deberá aplicar la ley más favorable al menor, la mínima intervención y el dar preferencia a los MASC. El juez siempre tiene que tener presente eso conforme a los grupos etarios, los cuales son los siguientes, según Sofía M Cobo profesora investigadora del INACIPE:

1.- 12 y 13, con este grupo solo se debe aplicar una medida alternativa, es decir No privativa de la libertad.

2.- 14 y 15, con este grupo se debe optar por dos medidas una no privativa y una privativa, ambas con una duración de 3 años máximo.

3.- 16 y 17, son dos medidas no privativas de la libertad y una medida privativa de la libertad, todas con una duración de 5 años máximo.

Como dije para organismos internacionales, que cierto tiempo evalúan al país, han mencionado en reiteradas ocasiones que la edad “penal” por llamarle de alguna manera es muy alta, comparado con otros países y con el argumento de que se expone a los adolescentes a un proceso penal a muy temprana edad, cosa que lleva varios años pendiente y se tiene que poner atención a ello.

Otro tema a rescatar esta Ley es su “libro quinto” el cual habla de Prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes.

Es decir debe ser prioridad una implementación de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia.

Este tipo de estrategias están muy lejanas de la realidad, ya que el presupuesto es poco, poco se sabe sobre el tema, o simplemente poco importa, se prefiere el combate a este tipo de actividades.

Queda mucho por hacer por este sistema, cada quien deberá sacar conclusiones, pero muchos debemos apoyar la mejora en este y la prevención en beneficio de la sociedad y de los Niños, niñas y adolescentes.

La mejor inversión en política de desarrollo social de México está en la primera infancia de sus niñas y niños. Los países que invierten en la niñez de 0 a 5 años tienen un retorno de 7 dólares por cada dólar invertido, según fuentes del SIPINNA.


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